
Hola estimados compañeros.
Nos ponemos en contacto con vosotros para informaros del estado actual del acuerdo de ERTE (Expediente de Regulación de Empleo Temporal) para los años 2012 y 2013 que estamos negociando con la empresa.
En la actualidad nos encontramos en la fase de revisión por las asesorías jurídicas de los sindicatos con representación en la empresa, finalizadas las correcciones necesarias por dichas asesorías, se someterá a votación en asamblea por todos los trabajadores de Isofotón Málaga.
Como anticipo y/o adelanto os resumimos las líneas generales en las que se sustenta el preacuerdo:
Causas.
Económicas y productivas consignadas en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores (cuyo Texto Refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de Marzo), RD 801 / 2011 de 10 de junio.
La aplicación del Expediente de Regulación de Empleo Temporal, debería permitir superar las circunstancias coyunturales desfavorables del mercado, como consecuencia de:
- Disminución del mercado, e incluso inexistencia del mismo en España.
- Problemas de financiación de nuestros clientes potenciales como consecuencia de la crisis financiera actual, que consiguientemente no pueden comprarnos.
-Márgenes negativos. Resultados económicos negativos. Necesidad de reducción de costes inmediata.
Afectación.
la suspensión de 650 contratos de trabajo (suspensión de 150 días naturales como máximo por trabajador para el año 2012 y 150 días naturales como máximo por trabajador para el año 2013) de los 669 que constituyen la totalidad de la plantilla pertenecientes al centro de trabajo de Málaga.
Periodo de aplicación.
El periodo de aplicación de la medida se extenderá como fecha máxima hasta el próximo 31 de Diciembre de 2.013, y se fija como inicio del período de aplicación, la fecha de obtención de la resolución administrativa.
A un mismo trabajador no se le podrá afectar más de 150 días naturales a lo largo del año 2012 y de 150 días naturales a lo largo del año 2013.
La afectación semanal o por tramos de turnos.
La afectación de la medida de suspensión temporal de contrato tendrá carácter rotatorio entre turnos y/o personal del mismo departamento, universal y equitativo en su máxima medida posible.
Calendario de aplicación.
Los turnos de cada uno de los calendarios son rotatorios. Los calendarios de referencia durante la aplicación de las medidas serán como mínimo: de 3 turnos para módulos, 5 turnos para células; 4 turnos para mantenimiento módulos, 5 turnos para mantenimiento células, 2 turnos para concentración, logística los turnos propios de la zona productiva a la que presta servicio, 2 turnos para recepción y expediciones, oficinas según la estructura establecida en el acuerdo vigente en la empresa del año 2008 (la misma estructura de calendario que en los años 2010 y 2011).
Complemento desempleo.
La empresa garantiza que el trabajador afectado por el ERTE, durante los días que permanezca en el desempleo o en incapacidad temporal, percibirá de esta, un complemento neto a dicha prestación por desempleo o incapacidad temporal equivalente a la diferencia entre la prestación de desempleo y el 90% del salario neto del trabajador, según la base de referencia, si bien con un límite máximo de 1.800 euros netos mensuales por los 2 conceptos (prestación desempleo y pago de diferencia).
Las 2 pagas extraordinarias del año 2012 y las 2 pagas extraordinarias del año 2013, se cobraran integras.
Los trabajadores seguirán teniendo derecho a su periodo vacacional íntegro como si no estuvieran afectados por esta medida.
Incremento salarial revisable para los años 2011, 2012, 2013 y 2014.
2011. Incremento salarial mínimo para todos los conceptos salariales del 1% que será revisable al alza cuando se establezca un convenio y/o acuerdo de aplicación en la empresa. Este incremento será efectivo el 1 de enero de 2015.
2012. Incremento salarial mínimo para todos los conceptos salariales del 1% que será revisable al alza cuando se establezca un convenio y/o acuerdo de aplicación en la empresa. Este incremento será efectivo el 30 de Julio de 2012, con carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2012.
2013. Incremento salarial mínimo para todos los conceptos salariales del 1% que será revisable al alza cuando se establezca un convenio y/o acuerdo de aplicación en la empresa. Este incremento será efectivo desde el 1 de enero del 2013.
2014. Incremento salarial para todos los conceptos salariales del 1,8% correspondiente al año 2010 según lo establecido en el XV Convenio General de la Industria Química de aplicación en ese año en la empresa, más el incremento correspondiente al año 2014. Este incremento será efectivo desde el 1 de enero del 2014.
1 de enero 2015 estará totalmente regularizadas las tablas de salarios mínimos y salarios.
Formación durante periodo de afectación.
La empresa se compromete a formar a los trabajadores de ISOFOTON S.A. del centro de trabajo de Málaga.
Esta formación estará orientada a mejorar la cualificación del trabajador y ampliar sus conocimientos con el fin de tener la opción de promocionarse dentro de la empresa.
Nada más tener el acuerdo revisado jurídicamente lo enviaremos a todos, esperamos que sea hoy mismo.
Secretaría de comunicación
Sección Sindical UGT
Sección Sindical UGT